El día de jueves 12 de noviembre NIETO & NIETO llevo a cabo por medio de la Cámara de Comercio Española en El Salvador el Webinar denominado: “Aplicación de la Modalidad de Teletrabajo en las Empresas”.  Su propósito fue brindarles a las empresas una perspectiva detallada de la recién aprobada “Ley Reguladora de Teletrabajo” y su respectiva aplicación.

Habiendo tenido un gran número de participantes que mostraron interés, podemos resumir un poco de lo que fue explicado por los ponentes: nuestro Socio Fundador Jorge Isidoro Nieto y nuestro Asesor externo Juan Carlos Rodezno.

El Webinar inicio con la explicación de la definición del contrato individual de trabajo,  los elementos que dicho contrato tiene que cumplir y los diferentes tipos de contrato individuales de trabajo que el código reconoce. Entres ellos: i) El tipo de contrato, se debe ajustar a las necesidades propias de la empresa y a la naturaleza de las labores que desempeñara el trabajador, ii) Todo contrato, deberá constar por escrito, en 3 ejemplares y uno de estos, ser remitido a la Dirección General de Trabajo dentro de los 8 días siguientes a la firma del contrato, y iii) En el Contrato se debe establecer expresamente el período de prueba, el cual no puede ser mayor a 30 días. Adicionalmente se abordaron las obligaciones tanto del Empleador como del trabajador.

Se expuso y explico en detalle las razones por la cual el Teletrabajo es una modalidad de prestación de los servicios que derivan de un Contrato Individual de Trabajo. Siendo así, que podría prestarse aun sin necesidad de una ley expresa.

Mas adelante se expusieron las diferencias entre teletrabajo y el trabajo a domicilio, mismos que no hay que confundir. Estas son:

TELETRABAJO:

No es un régimen especial. Es una modalidad de prestación del servicio. Su objetivo es la modernización del trabajo. No implica necesariamente la transformación de materia prima. Se realiza bajo la supervisión del patrono, en cualquier modalidad. Por lo general, se pacta un salario por unidad de tiempo y no por artículo.

TRABAJO A DOMICILIO:

Es un régimen especial de trabajo. Elaboración de artículos a partir de materia prima entregada por el patrono. En el hogar u otro sitio elegido por el trabajador. Sin la vigilancia o dirección del patrono. Media un pago por cada artículo.

A continuación, se expusieron las definiciones de teletrabajo en la ley y otras definiciones relacionadas a conceptos tales como de Telecentro, TIC’s y Teletrabajador.  Siguiendo esto, se procedió a entrar a detalle en las explicaciones de las modalidades de teletrabajo siendo acorde al lugar o acorde a la forma de comunicación. Se continuo con la explicación de la aplicación de las modalidades, implementación y adenda. Se resaltaron la importancia de las obligaciones de los patronos y de los trabajadores las cuales son:

 

PATRONOS:

Reconocer el salario pactado. *No reciba herramientas o programas. *En caso de daño de los equipos proporcionados por el patrono.  4 horas para reportar. *Cuando sistemas operativos o tecnológicos, no permitan al teletrabajador realizar sus funciones. 4 horas para reporte. *Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el teletrabajador esté inhabilitado para prestar el servicio. Proveer los equipos, conexiones, herramientas y aplicaciones. Conceder licencia y pagar prestaciones sociales según C.T. Coordinar la forma de restablecer funciones del teletrabajador cuando estas se vean interrumpidas. Capacitar al teletrabajador. Establecer políticas sobre las condiciones de teletrabajo y darlas a conocer a los teletrabajadores. Garantizar la seguridad y salud ocupacional del teletrabajador, según la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

TELETRABAJADOR:

Desempeñar el trabajo convenido. Informar dentro de las 4 horas, causas que impidan u obstruyan la prestación de servicios. Mantenerse a disposición del patrono durante la jornada y horario de trabajo pactados. Conservar y restituir en buen estado los equipos y herramientas que le haya entregado el empleador. Se excluye el deterioro normal por el uso adecuado, caso fortuito o fuerza mayor y los defectos de fábrica. Guardar confidencialidad de información a la que tenga acceso. Evitar el uso por parte de terceros de los equipos y medios entregados por el patrono. Entregar al patrono el equipo que se la haya asignado, para efectos de actualizaciones, auditorias o mantenimiento.

Se explico que, si los equipos son propiedad del teletrabajador, el patrono debe pagar una compensación por la depreciación y el uso del equipo, según la ley vigente.

Así mismo, se explico la importancia de la estabilidad laboral y que no es una verdadera estabilidad laboral. Los Trabajadores existentes que pasan a modalidad de Teletrabajo: Tienen 30 días para solicitar su regreso a modalidad presencial. Pasados 30 días, todo cambio DEBE SER por mutuo acuerdo. Si el teletrabajo se pacta desde la contratación, no puede exigirse la realización de trabajo presencial, salvo por mutuo acuerdo. Las causales de terminación del contrato de un teletrabajador, se siguen rigiendo por los Art. 47 y siguientes del Código de Trabajo.  El Código de Trabajo tiene aplicación supletoria. Y la excepción a la adenda.

Se detallo la forma de hacer una política de trabajo y lo que tiene que contener en los lugares de trabajo. Así mismo las condiciones de aplicación y las condiciones de su seguimiento. La respectiva vigencia de la ley y el futuro reglamento que será elaborado y tendrá aplicabilidad en todo el territorio de El Salvador.

Se concluyo con la importancia que representa el teletrabajo como opción ante la pandemia por el COVID-19, apegándose a los “Protocolos Sanitarios Integral de Prevención de Riesgos Biológicos” y las recomendaciones otorgadas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

 

 

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