¿Tu empresa ya cumple con la Ley de Inclusión Laboral?

Inclusión Laboral:
Obligaciones para la Contratación de Personas con Discapacidad en El Salvador

La Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad establece que los empleadores deben contratar al menos una persona con discapacidad por cada 20 empleados. Si bien el régimen sancionador de esta ley no entrará en vigor hasta enero de 2026, la obligación ya se encuentra vigente. Por lo tanto, es crucial que las empresas comiencen a cumplir con esta normativa para evitar futuros problemas legales y reforzar su compromiso con la inclusión social.

Aspectos Clave de la Ley de Inclusión para las Empresas

  1. Proporción Obligatoria:
    Por cada 20 trabajadores en la empresa, al menos 1 debe ser una persona con discapacidad.
  2. Cálculo de la Proporción:
    La proporción se calculará en función de la última planilla única pagada de la empresa, según los registros oficiales.
  3. Acreditación de la Discapacidad:
    El trabajador con discapacidad deberá contar con uno de los siguientes documentos:
    • Carnet de Discapacidad emitido por una institución autorizada.
    • Certificación médica válida que acredite la discapacidad.
  1. Integración de Personas con Discapacidad:
    No es necesario crear puestos exclusivos para personas con discapacidad. Estos deben ser integrados a las posiciones existentes en la empresa, garantizando igualdad de oportunidades para todos los empleados.

 

Recomendaciones para Cumplir con la Ley sin Riesgos Legales

  1. Solicitar Perfiles de Candidatos:
    Para facilitar la contratación, solicite por escrito al Ministerio de Trabajo, al ISRI y al CONAIPD que le envíen perfiles de candidatos con discapacidad.
  2. ¿Qué hacer si no hay Candidatos Disponibles?
    En caso de no recibir respuestas o si no existen candidatos aptos, es recomendable solicitar una certificación oficial que acredite la falta de perfiles adecuados. Este documento será fundamental para evitar futuras sanciones una vez entre en vigor el régimen sancionador en 2026.
  3. Aporte al Fondo Educativo en Caso de No Cumplir con la Proporción:
    Si la empresa no logra cumplir con la proporción establecida, deberá realizar un aporte equivalente a un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios por cada persona con discapacidad no contratada. Este aporte se destinará a un fondo de becas administrado por el MINEDUCYT, promoviendo la educación inclusiva.

Ventajas de Cumplir con la Ley desde Ahora

Aunque el régimen sancionador comenzará a aplicarse en enero de 2026, la obligación ya está vigente. Cumplir con esta normativa no solo evita problemas legales futuros, sino que también posiciona a su empresa como una organización responsable y comprometida con los derechos de las personas con discapacidad.

En Nieto & Nieto Abogados, contamos con una amplia experiencia en asesoría laboral y estamos capacitados para ayudarle a implementar estrategias eficaces para cumplir con esta ley, gestionar los procesos ante las instituciones pertinentes y asegurar el cumplimiento legal de su empresa.

Contáctenos hoy mismo para resolver cualquier duda y fortalecer su compromiso con la inclusión laboral.

 

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